DISCAPACIDAD – RÉGIMEN ESPECIAL DE COBERTURA
Prestaciones reconocidas según Ley 29401/97 / Nomenclador de prestaciones básicas Resol. 428/99 Para acceder a las prestaciones detalladas a continuación, el beneficiario deberá certificar su discapacidad, con el CUD (Certificado Unico de Discapacidad) vigente a la fecha de solicitud de cobertura.
LEY 24.901 - SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Prestaciones
Educación Inicial, EGB, Formación Laboral.
·Centro de Día, Centro Educativo Terapéutico.
·Equipo para la integración escolar/ Maestro/Modulo (para la escuela común).
·Estimulación Temprana.
·Atención Ambulatoria en Rehabilitación.
·Prestación de Apoyo como accesoria a la prestación principal.
·Transporte hasta 1.500 km.
· Otras prestaciones comunicarse al 4823-7121/0146 int. 230
Recomendaciones Generales
Para obtener los beneficios que correspondieran, el beneficiario deberá contar con certificado de discapacidad vigente a la fecha de solicitud de prestación.
No podrá darse curso al pedido de prestación para el año en curso si existiera pendiente de presentación, documentación requerida el año anterior.
Toda la documentación afectada a tratamientos de discapacidad, deberá ser remitida en forma conjunta, no se recibirán entregas parciales o que no cumplan con los requisitos solicitados. Toda la documentación deberá presentarse 30 días antes al inicio de la prestación. Sin excepción.
Se contemplará 15 días posteriores al inicio de la escolaridad común, para la constancia de alumno regular, acta acuerdo y proyecto por áreas, para aquellos beneficiarios que dentro del menú prestacional tengan indicado Integración Escolar en cualquiera de sus modalidades.
El equipo interdisciplinario de la Obra Social, será el encargado de ejercer las acciones necesarias que favorezcan la integración social de las personas con discapacidad y su inserción en el sistema de prestaciones básicas. Art. 11 Ley 24901/97.
El equipo interdisciplinario de la Obra Social, podrá requerir toda la documentación que considere necesaria, a los fines de evaluar la cantidad de sesiones prescriptas para un determinado tratamiento, pudiendo modificar la frecuencia y/o cantidad de sesiones de acuerdo a las conclusiones de la evaluación que realice.
En los casos que se necesite incorporar alguna prestación durante el transcurso del año,la misma será evaluada por el equipo interdisciplinario en discapacidad. Para tal fin se deberá enviar prescripción médica y resumen de historia clínica confeccionado por médico tratante, consignado los motivos por los cuales es necesaria dicha incorporación al tratamiento.